Objetivo fundamental del movimiento revolucionario que estalló en forma violenta en 1910 fue la liquidación de los monopolios que durante el viejo régimen habían dominado la economía nacional en perjuicio de las masas populares y de la independencia del país. Como es bien sabido, en la época porfiriana la minería, los ferrocarriles, la electricidad, el petróleo, la industria, el gran comercio, y la tierra se encontraban fuertemente monopolizados por grandes firmas principalmente extranjeras, a las que estaban asociados altos funcionarios de la administración y un pequeño grupo de influyentes.
Los constituyentes de 1917 con el propósito de destruir la base del poder del régimen porfirista y darle al país un rumbo democrático, para bien de las mayorías, incorporaron en la Carta Magna el Artículo 28 que sienta las bases generales de la lucha contra los monopolios privados. En su parte medular, el Artículo 28 constitucional establece lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios... exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes... y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores, formadas para proteger sus propios intereses. Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del gobierno federal o de los estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas, en cada caso”.
Como se ve, el Artículo 28 es categórico en la prohibición de los monopolios, permitiendo solamente algunos de interés general como los servicios públicos que maneja el propio Estado; y otros más como los derechos de autor y las patentes, que además de constituir un justo reconocimiento al esfuerzo personal constructivo, fomentan la investigación científica, tecnológica y el desarrollo cultural y finalmente los que representan formas de defensa gremial y económica como los sindicatos y las asociaciones y cooperativas de productores.
El pensamiento del Constituyente fue muy claro en su deseo de proteger al público y al país frente a la influencia negativa de los monopolios privados que tienen por objeto explotar a los sectores populares más débiles, y al mismo tiempo de proteger a los trabajadores reconociendo como legítimas las organizaciones de lucha por la defensa de sus intereses.
La prohibición de los monopolios se complementa con el señalamiento de los actos y procedimientos que son considerados como de tipo monopolista y con la determinación de que serán castigados por la ley y perseguidos por las autoridades. De esta manera, el párrafo segundo del propio Artículo 28 establece:
“En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio o servicios al público; todo acuerdo o combinación de cualquier manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y, con perjuicio del público en general, o de alguna clase social”.
En esta forma la ley considera sujetos a ser perseguidos y penados severamente por las autoridades los actos de acaparamiento y concentración de productos de primera necesidad que tiendan a subir los precios, los actos o procedimientos y las combinaciones o acuerdos que tiendan a evitar la competencia, así como todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida con perjuicio del público o de una clase social. En todo ello existe la preocupación de evitar los abusos contra el público, proteger a los medianos y pequeños productores y distribuidores frente a los grandes empresarios, y mantener condiciones de competencia que favorezcan el desarrollo y que eviten que la economía sea dominada por grandes compañías monopolistas.
El Artículo 28, letra muerta
Las disposiciones del Artículo 28 no han sido objeto de una aplicación sistemática y consecuente a lo largo de más de 50 años de haber sido promulgadas. No solamente se han hecho serias modificaciones al contenido esencial del precepto constitucional, a través de disposiciones reglamentarias, sino que ni siquiera se ha creado una oficina especial que se encargue de cumplir con sus postulados. De hecho, se ha convertido en letra muerta, en una aspiración de la Revolución que ha quedado frustrada.
La prueba de que esto es así es que los monopolios privados dominan de manera creciente la economía nacional. El proceso de concentración de los negocios se desenvuelve sin freno alguno. Las grandes empresas absorben o ponen fuera de combate a competidores medianos y pequeños; el acaparamiento de productos de primera necesidad y de materias primas están a la orden del día; y los procedimientos monopolistas de lograr ventajas exclusivas están siendo una forma característica de la conducta de los grandes monopolios. A tal grado se han desarrollado los monopolios que puede decirse que ya no existe una diferencia marcada entre el México de hoy y el de la época porfiriana, desde el punto de vista de la influencia de los monopolios en la economía del país. En este sentido, la revolución ha fracasado por completo.
El monopolio extranjero, peor todavía
Los perjuicios que ocasionan los monopolios son serios, pero cuando son parte integrante de grandes corporaciones internacionales esos perjuicios se tornan graves. Los altos precios que fijan les permiten obtener elevadas utilidades que luego envían al exterior; la expansión de sus operaciones les permite adueñarse del mercado, en detrimento de los empresarios nacionales; el acaparamiento de materias primas encarece los abastecimientos para los productores nacionales, que se tienen que proveer a través de ellos; su gran poder económico les permite desplazar de los negocios a los empresarios nacionales a través de la competencia desigual y de la compra de sus negocios; las costosas campañas publicitarias que realizan les permiten controlar el mercado. De esta manera, además de elevar los precios en perjuicio de los consumidores, son factores de descapitalización y de desplazamiento de empresarios mexicanos y de sujeción económica al exterior.
Los ejemplos de las consecuencias negativas que acarrean a la economía nacional los monopolios extranjeros son innumerables: en la industria alimenticia, en las medicinas, productos químicos, industriales, automóviles, llantas, maquinaria, el comercio del algodón, etc. Tomemos, con fines, de ilustración, el monopolio de refrescos que está a punto de desplazar totalmente a los empresarios de marcas nacionales mediante su gran fuerza financiera y la utilización de métodos francamente monopolistas.
Como en nuestro artículo del 16 de abril del presente año, correspondiente al número 825 de Siempre! dimos una serie de datos sobre la magnitud de la industria de refrescos y la proporción que han logrado dominar las marcas extranjeras, especialmente la Coca-Cola y la Pepsi-Cola, bastará con referirnos a algunos aspectos sobre los procedimientos monopolistas que utilizan y que caen dentro de las sanciones del Artículo 28 constitucional, y a los efectos descapitalizadores que tienen sus operaciones.
Las exclusivas. La Coca-Cola y Pepsi-Cola están adueñándose del mercado y desplazando a los productores de otras marcas mediante el procedimiento de obtener la exclusividad para la venta de su producto en los principales centros de consumo. La exclusividad la obtienen por diversos medios: pagos en efectivo al detallista, suministro de aparatos automáticos, dotación gratuita de determinada cantidad de refresco, etc. Mediante estos procedimientos estos monopolios han logrado obtener exclusivas en los siguientes lugares, tomando solamente el caso del Distrito Federal: los cines de la Ciudad de México; el Estadio Azteca; el Estadio y las cafeterías de Ciudad Universitaria; el Parque del Seguro Social; el Centro Médico; la Arena México; la Plaza México; la Comisión Federal de Electricidad, oficina matriz; el Palacio de Hierro; Sears Roebuck; y muchas dependencias de gobierno, escuelas, empresas, principalmente las extranjeras, etcétera.
Las utilidades. La Coca-Cola recibe 12 centavos por cada botella de refresco que se elabora con sus esencias, correspondiendo 4 centavos al pago de la esencia, otros cuatro por concepto de regalías y el resto para publicidad. Si tomamos esto como norma de las demás empresas extranjeras, encontramos que lo que reciben asciende a 730 millones de pesos al año, de los cuales 240 por la esencia (el resto lo utilizan en publicidad, que encargan a empresas extranjeras especializadas).
Ahora bien, si aceptamos que las marcas extranjeras son elaboradas por empresas mixtas, con mayoría de capital mexicano y con una participación del 40 al 49 por ciento de capital extranjero, encontramos que corresponde a este último una proporción considerable de las utilidades obtenidas que podrían estimarse en unos 50 millones de pesos anuales, considerando una utilidad de 2 centavos por botella.
De esta manera, las empresas extranjeras pueden enviar al exterior una suma que se eleva cuando menos a 300 millones de pesos anuales.
Desde todos los puntos de vista es exagerada la suma que obtienen las empresas extranjeras en el negocio de refrescos. Porque podríamos preguntarnos ¿a cambio de qué? Técnica no necesita el país en este ramo, y los capitales son principalmente mexicanos. Y de pasada, como las esencias de las colas no contienen frutas, no contribuyen al fomento de la fruticultura, a diferencia de lo que sucede con las marcas mexicanas.
Tenemos aquí, sin duda, un caso que debe ser objeto de intervención gubernamental, con base en el artículo 28 constitucional, porque es un ejemplo típico de monopolio, que utiliza procedimientos tendientes a obtener ventajas exclusivas en detrimento de otros productores, y que está liquidando materialmente a la industria mexicana de refrescos. Y además, como quedó asentado, extraen del país fuertes sumas de divisas.
¿Intervendrán las autoridades para poner freno a este monopolio en defensa de los productores nacionales y de la economía del país? ¿Se decidirán a llevar a la práctica los postulados revolucionarios contenidos en el artículo 28 de la Constitución, o dejarán que dicho precepto siga siendo letra muerta, negando su protección al verdadero productor mexicano que lucha desesperadamente por sobrevivir en su propia Patria? Esperemos que los ideales de la Revolución Mexicana estén aún vigentes y que el gobierno ponga coto a los abusos del poder de los monopolios extranjeros.♦