La revolución peruana,un fenómeno americano. Ha surgido una nueva sociedad

  1. Un movimiento popular, nacionalista, de gran dinamismo está en marcha acelerada

En contraste con lo que está sucediendo en un buen número de países de la América Latina, que se encuentran sumidos en una profunda crisis económica, social y política, en el Perú se avanza firmemente en la “construcción de una Sociedad distinta”, según declaraciones de los más altos dirigentes de su gobierno, en la que la propiedad y el manejo de las empresas va transfiriéndose gradualmente de los grupos oligárquicos extranjeros y nacionales que hasta ahora los detentaban, a favor del Estado y de los trabajadores.

A la nacionalización de grandes unidades agropecuarias y su transferencia a los campesinos y obreros que trabajaban en ellas, se viene a sumar ahora un ambicioso plan de desarrollo industrial que tiene como motor y eje al Estado y en el que se establecen normas para la participación creciente, aunque gradual, de los trabajadores, tanto en relación a la propiedad de las mismas como a su manejo.

La Ley General de Industrias, que fue promulgada en julio pasado, intenta acelerar la industrialización del país y establecer las bases de un desarrollo independiente con apoyo en los trabajadores de todas las categorías, incluidos los obreros, los empleados, los técnicos y aún los gerentes y administradores. Las disposiciones sobresalientes de la Ley son las siguientes:

Clasificación de las industrias.— El sector industrial se divide en cuatro grupos, atendiendo a su importancia para el desarrollo económico del país, que son los siguientes:

  • Industrias básicas, productoras de bienes productivos, de insumos fundamentales y de tecnología industrial. Estas industrias quedan reservadas al Estado, aunque por excepción se permitirá la participación del sector privado, sobre la base de contratos en los que se precisarán las condiciones y plazos en que la propiedad de dichas empresas revertirá el Estado, previo el pago de un precio justo. Las industrias básicas tendrán la primera prioridad en lo que hace a la atención que se les dará, así como en relación a las exenciones y estímulos que les otorgará el Estado para que se desarrollen.
  • Industrias de apoyo, productoras de bienes esenciales para la población, tales como alimentos, vestido, vivienda, salud, educación, transporte y de sana recreación. Estas industrias podrán ser manejadas por el sector privado y por las cooperativas, aunque el Estado, cuando así lo aconseje el bien general, también podrá participar de ellas. Estas industrias se catalogan como de segunda prioridad.
  • Industrias complementarias, productoras de bienes no esenciales que podrán ser manejadas por el sector privado y por las cooperativas, asignándoseles una prioridad de tercer grado.
  • Industrias no prioritarias, productoras de bienes suntuarios y superfluos, que podrán ser propiedad del sector privado y de cooperativistas y a las que no se les asigna ninguna prioridad, es decir, no gozarán de ningún incentivo para su desenvolvimiento.
  • Estímulos de desarrollo.— La Ley General de Industrias establece una serie de estímulos para el desarrollo industrial, tanto de tipo fiscal, como crediticio, tecnológico y de otro carácter. Los estímulos se otorgarán en atención al tipo de industrias beneficiando en mayor grado a las industrias básicas, y en forma descendentes a las de segunda y de tercera prioridad.

En materia del pago de aranceles, se establece una escala que va desde el pago de solamente el 10% para las industrias básicas productoras de bienes de producción, hasta un 80% a las de tercera prioridad, dedicadas a la producción de materiales para la producción de bienes no esenciales.

En relación a los estímulos para la reinversión de utilidades se establecen exenciones sobre el pago de impuesto sobre la renta que van desde el 85% de dichas utilidades para las industrias de primera prioridad, hasta sólo el 65% para las de tercera prioridad.

Las facilidades crediticias para estimular el desarrollo industrial, la Ley establece que las industrias de primera prioridad recibirán créditos a las tasas más bajas de interés, y a plazos de 5 a 6 años, con períodos de gracia de 1 a 3 años, para iniciar el pago de dichos créditos; para las de segunda prioridad, las tasas suben en alguna proporción y los plazos se reducen a 3 o 4 años, con períodos de gracia de 1 a 2 años; finalmente, para las de tercera prioridad las tasas de interés suben aún más, y los plazos se reducen a 1 o 2 años, sin período de gracia.

Como puede verse, la política de estímulos tiende a acelerar la industrialización, a la formación de una estructura industrial equilibrada y sana y también a fortalecer la participación del Estado en sus ramas fundamentales.

El capital extranjero.— El Gobierno peruano tiene una especial preocupación por reducir el dominio que el capital extranjero tiene en la economía del país —minería, producción de harina de pescado, manufacturas en general, etc.—, preocupación que se manifiesta claramente en una serie de disposiciones que contiene la Ley General de Industrias recién aprobada. Cabe destacar, por su importancia, las siguientes:

  • industrias 100% extranjeras: en este tipo de industrias se establece la celebración obligatoria de un contrato con el Estado en el cual se precisará el plazo en que dichas empresas recuperarán su capital invertido y las utilidades razonables, después del cual los inversionistas extranjeros sólo podrán poseer en la empresa un máximo del 33% del capital de la misma
  • industrias mixtas, del capital extranjero y nacional, pero controladas por aquél, deberá celebrarse un contrato con el Estado en el que se establezca el plazo y las condiciones en que la participación extranjera se convierta en minoritaria, a favor del capital nacional.
  • industrias con minoría de capital extranjero: se establece que la mayoría de capital nacional se mantendrá y que el capital extranjero no deberá exceder el 33% del capital social de la empresa.

Como puede verse, las medidas establecidas por la nueva Ley aún siendo claramente nacionalistas, no excluyen la participación del capital extranjero, ni tienen un carácter confiscatorio. Solamente persiguen el objetivo de que la riqueza nacional, esté en manos peruanas, fundamentalmente, asignándole al capital extranjero una participación de tipo complementario.

Instituto de Investigación Tecnológica Industrial.— Para fomentar la investigación tecnológica nacional y para asegurar la independencia técnica del desarrollo económico nacional, la Ley creó un organismo estatal encargado de cumplir con esos fines, promoviendo y coordinando el esfuerzo nacional en esa dirección, mediante la utilización de todos los medios a su alcance. Este Instituto, lejos de suplantar los esfuerzos privados, les dará el máximo apoyo posible, tratando, eso sí, de que los esfuerzos se orienten en el sentido que marcan los intereses nacionales, evitando desviaciones, duplicaciones y desperdicios de dinero y de la capacidad y la iniciativa de los particulares. Además, la Ley da amplio margen para que las empresas privadas utilicen equipos de investigadores y técnicos en sus propias empresas, o que recurran a los institutos y universidades para mejorar las tecnologías que se apliquen. Con ese fin la Ley establece que las empresas deberán deducir el 2% de sus utilidades netas para aplicarlo a la investigación científica y tecnológica.

La comunidad industrial.— Una innovación interesante en la Ley General de Industrias consiste en la creación de lo que llama la comunidad industrial. En todas las industrias se formará la comunidad industrial, con personalidad jurídica propia, como representación del conjunto de los trabajadores y “cuyo objeto es administrar los bienes que adquiera en beneficio del conjunto de los trabajadores”. La comunidad industrial formará su patrimonio con el 15% de las utilidades netas, antes de deducir los impuestos, de la empresa a la que corresponda, recursos estos que se reinvertirán en la propia empresa como participación de los trabajadores. Esta participación de los trabajadores se irá incrementando con la reinversión que la empresa haga de las utilidades netas correspondientes al capital que la comunidad industrial posea en dicha empresa. Al alcanzar la participación de los trabajadores el 50% del capital social de la empresa de que se trate, dicha participación se realizará bajo las condiciones de una cooperativa industrial

Además de estas disposiciones sobre la comunidad industrial, la ley establece la obligación de las empresas de destinar el 10% de sus utilidades para ser distribuidas entre los trabajadores, y también la obligación de dar un lugar en el Consejo de Administración para un representante de los trabajadores. En el caso de las empresas del Estado los trabajadores tendrán dos representantes en el organismo que las maneje.

Estas son las disposiciones sobresalientes de la nueva Ley General de Industrias del Perú. No es copia de ningún sistema imperante en el extranjero. Se trata, más bien, de un intento del Perú de encontrar un rumbo nacional a los grandes problemas que afronta. Si tiene éxito asegurará un desarrollo independiente,  acelerado y para beneficio de las mayorías. Por lo pronto, una cosa es bien clara, que el Perú trata de dar respuesta a las legítimas ambiciones de su pueblo de mejorar sus condiciones de vida por una vía constructiva y popular, a diferencia de lo que están haciendo otros gobiernos latinoamericanos que mientras entregan su riqueza al capital extranjero, recurren a todos los medios posibles por reprimir las aspiraciones nacionales de una vida mejor.♦

Ceceña, José Luis [1970], "Ha surgido una nueva sociedad", México, Revista Siempre!, 896: 22-23, 26 de agosto.