Es inaplazable la mexicanización de la minería

 

Dando tumbos y marchando en zigzag, la Revolución puede al fin coronar un propósito que tuvo en su mismo origen.

La Revolución Mexicana ha ido reivindicando para la nación, la riqueza minera. El proceso de mexicanización de esta importante actividad no ha sido rectilíneo, suave, sin contratiempos. Como todo fenómeno de afianzamiento de la independencia, ha afrontado grandes obstáculos, en ocasiones hasta llegando a comprometerse la estabilidad y subsistencia del país, como nación independiente. Pero, poco a poco, a veces en verdadero zigzag, y hasta con serios y peligrosos retrocesos, el movimiento revolucionario ha ido consolidando el control de la minería a favor de México.

El proceso todavía no hay llegado a sus últimas e impostergables consecuencias. Existen fuertes intereses creados que están luchando por interponer obstáculos, ya que quieren seguir obteniendo jugosas ganancias con la explotación de nuestra riqueza y de nuestros trabajadores. En esa lucha desafortunadamente, ha contado con la colaboración de algunos funcionarios del Gobierno que han hecho una inadecuada aplicación de las leyes o conducentes al rescate de la minería, usufructuada por monopolios norteamericanos. También han sido ayudados por personajes que han jugado el papel de presta-nombres, con lo que han limitado los esfuerzos de mexicanizar la industria minera.

Jalones en el proceso de mexicanización

El movimiento de Cananea, en vísperas de la Revolución es testimonio inequívoco de la forma arbitraria y humillante en que un monopolio minero extranjero operaba en el México Porfirista (del cual recibía todo el apoyo). Igualmente demuestra el repudio popular hacia los intentos de dominio extranjero y el fuerte sentimiento nacionalista del pueblo mexicano. Cananea fue sólo el preludio del gran movimiento nacionalista contra los monopolios extranjeros, que condujo a su cristalización en la Constitución de 1917.

El carácter nacionalista y anti-monopolista de la Revolución Mexicana tuvo expresión en el Artículo 27 de la Constitución y en la lucha por una creciente participación del gobierno en las actividades económicas. El movimiento revolucionario, progresista, se ha desenvuelto a lo largo de estas dos líneas de conducta. Ambas proyecciones han afrontado constantemente grandes obstáculos interpuestos por las fuerzas interesadas en mantener el status quo, la sujeción de nuestro país a los intereses extranjeros y el mantenimiento de sus privilegios. En los actuales momentos nos encontramos en el centro de esa lucha y por ello es de vital interés que la opinión pública esté debidamente enterada del problema, para que juntos, todos, encontremos las soluciones más convenientes para consolidar nuestra independencia económica y acelerar el desarrollo económico nacional.

La Constitución de 1917 constituye la columna más importante de nuestra lucha por asegurar para la Nación el dominio sobre sus riquezas, y para su utilización en beneficio de México. En su Artículo 27 (con las reformas que se le han hecho posteriormente) establece lo siguiente:

1) La Nación tiene el dominio directo, imprescriptible e inalienable sobre los recursos minerales, incluyendo los hidrocarburos (petróleo); 2) los particulares pueden realizar la explotación de los recursos minerales, solo mediante una concesión otorgada por el gobierno federal; 3) no se expedirán concesiones en materia de explotación de hidrocarburos, sólidos, líquidos o gaseosos, explotación que queda reservada a la Nación; 4) son también del dominio directo de la Nación los recursos minerales que se encuentren en la plataforma continental y en los zócalos submarinos y, 5) establece la existencia de que el concesionario ejecute obras y trabajos de explotación señalados por la Ley Reglamentaria y su Reglamento.

El Artículo 27 en su forma original tenía algunas deficiencias notorias, ello no obstante, sirvió de base a la política de rescate de la riqueza petrolera que culminó con la expropiación realizada pro el gobierno del General Cárdenas en 1938. Esta fue la prueba de fuego de la Constitución y de la Revolución Mexicana. Su éxito ha contribuido en forma decisiva al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre su riqueza minera (la importancia de la explotación del petróleo es tan grande para el país, que nos proponemos ocuparnos de ello in extenso en el futuro).

Contrariamente a lo que sucedió en el ramo del petróleo, la minería de metales industriales, de metaloides y de minerales no metálicos siguió bajo el dominio casi total de monopolios extranjeros, hasta hace unos cuantos años. No fue sino hasta 1961, en que se promulgó la Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional en materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, cuando la situación comenzó a tener un viraje, aunque el cambio puede ser más aparente que real. De cualquier manera la Ley Reglamentaria de 1961 contiene disposiciones muy importantes que constituyen, sin duda, un notorio avance hacia el rescate de nuestra riqueza minera y su mexicanización. De ellas, merecen ser destacadas las siguientes:

  1. En sus artículos 14 y 15 establece que solamente los mexicanos y las sociedades constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas que tengan el 51% como mínimo, de capital de propiedad de mexicanos, tienen derecho a obtener concesiones mineras.
  2. Se introduce al Estado como un importante empresario en la actividad minera, tanto mediante entidades públicas mineras, como a través de sociedades de participación estatal.
  3. Se marcan límites a la superficie concesionada a una misma persona o empresa, y
  4. Se insiste en las obligaciones de los concesionarios de ejecutar obras y trabajos de explotación y la necesidad de su comprobación ante las autoridades.

Como puede verse, la Ley Reglamentaria tiene un claro objetivo nacionalista, al establecer la existencia de que las concesiones se otorguen a mexicanos o empresas mexicanas con un 51% de capital mexicano, como mínimo. Sin embargo, consideramos que, sin subestimar sus méritos, esta Ley tiene deficiencias que pueden anular sus efectos.

Primero, se refiere a las nuevas concesiones. Cabe preguntarse: y las concesiones en vigor, seguirán siendo usufructuadas por monopolios extranjeros? Segundo, al hablar, de mexicanos no establece que deben ser mexicanos por nacimiento, lo que deja la puerta abierta a la simulación, mediante la adopción de la nacionalidad mexicana por los mismos extranjeros que ahora dominan la minería y; Tercero, mantiene la forma de sociedades anónimas con acciones al portador, lo que permitirá la intervención de presta-nombres al servicio de los intereses extranjeros, anulando la efectividad de la Ley.

A pesar de las deficiencias de la Ley, que hemos señalado, se han producido algunos cambios importantes en la propiedad de las empresas mineras, a juzgar por las informaciones que se han hecho del dominio público. Los más importantes se refieren a la mexicanización de tres grandes empresas mineras: la San Francisco Mines, que se afirma haber sido adquirida por el Grupo del Banco de Comercio, la Minera y Metalúrgica Peñoles, adquirida por el Grupo Bailleres y, finalmente, la Asarco, que se informa haber pasado al dominio de un grupo encabezado por Bruno Pagliai.

Cabe preguntarnos: ¿esta mexicanización es real?, ¿es el tipo de mexicanización que deseamos? ¿Y Cananea?, seguirá bajo el control extranjero?, las recientes reformas a la Ley Reglamentaria contribuirían a consolidar la verdadera mexicanización de la minería? Y, finalmente ¿cómo asegurar que la actividad minera sirva realmente al progreso general del país? Nos ocuparemos de ello en la próxima semana.

Ceceña, José Luis [1966], "Es inaplazable la mexicanización de la minería", México, Revista Siempre!, 656: 22-23, 19 de enero.